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Desmontaje, recogida y transporte de amianto

De acuerdo con el orden MAM/304/2002 de 8 de febrero, el amianto o los materiales de los cuales se desprendan fibras o amianto se tendrán que almacenar i transportar en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas reglamentarias que indiquen que contienen amianto.

Los residuos serán agrupados y tranportados fuera del lugar de trabajo tan pronto como sea posible en los correspondientes embalajes cerrados y con etiquetas que indiquen el contenido, de acuerdo con el que se indica al RD 1406/1989, de 10 de noviembre.

El transporte, realizado por el gestor autorizado (Código transportista: T-7694), se llevará a cabo de acuerdo con la legislación de transportes de mercaderías peligrosas. El tratamiento i eliminación de los residuos y los criterios para su admisión en vertederos seguirá la normativa medioambiental que sea de aplicación.

CODI DE TRANSPORTE DE AMIANTO
NÚM.T-7694